Artículo 49. Señalamiento
vertical. Se deben
colocar las señales bajas y elevadas requeridas para orientar a los usuarios de
la estación de servicio acerca de las características físicas y operaciones de
las instalaciones. Estas señales son colocadas en postes o muros y serán de
fácil lectura y visualización, indicarán:
1. Descargando Combustible,
cuatro unidades mínimo.
2. Arca Fuera de Servicio,
dos unidades mínimo.
3. Extintor.
4. Servicios sanitarios:
Según lo establecido en el artículo 5.1.6-2 del Código de Instalaciones
Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones del CFIA.
5. Verifique Marque Ceros:
Una por cada máquina dispensadora.
6. Agua y aire.
7. Estacionamiento.
8. Depósitos para Residuos, identificados
según las siguientes categorías:
a)
Envases plásticos.
b) Aluminio.
e) Papel y Cartón.
d)
Ordinarios.
e) Peligrosos.
Todo de conformidad con lo
establecido en la Estrategia nacional de Separación, Recuperación y
Valorización de Residuos (ENSRV) y Ejes Transversales.
9. Indica Dirección.
10. No Fumar: Una por cada
máquina dispensadora.
11.
Apague el Motor: Una
por cada máquina dispensadora.
12. No Estacionarse.
13.
Velocidad máxima 10
km/h.
14. Apague el celular: Una
por cada máquina dispensadora.
15. Prohibido cargar gas si
hay personas en el vehículo.
16. Procedimiento de
recepción de gas.
17. Señales de cumplimiento
de la ley Nº 7600.
|