Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43449 >> Fecha 27/04/2022 >> Articulo 49
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 49     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 43449 - Articulo 49
Ir al final de los resultados
Artículo 49
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 49. Señalamiento vertical. Se deben colocar las señales bajas y elevadas requeridas para orientar a los usuarios de la estación de servicio acerca de las características físicas y operaciones de las instalaciones. Estas señales son colocadas en postes o muros y serán de fácil lectura y visualización, indicarán:

1. Descargando Combustible, cuatro unidades mínimo.

2. Arca Fuera de Servicio, dos unidades mínimo.

3. Extintor.

4. Servicios sanitarios: Según lo establecido en el artículo 5.1.6-2 del Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones del CFIA.

5. Verifique Marque Ceros: Una por cada máquina dispensadora.

6. Agua y aire.

7. Estacionamiento.

8. Depósitos para Residuos, identificados según las siguientes categorías:

a) Envases plásticos.

b) Aluminio.

e) Papel y Cartón.

d) Ordinarios.

e) Peligrosos.

Todo de conformidad con lo establecido en la Estrategia nacional de Separación, Recuperación y Valorización de Residuos (ENSRV) y Ejes Transversales.

9. Indica Dirección.

10. No Fumar: Una por cada máquina dispensadora.

11. Apague el Motor: Una por cada máquina dispensadora.

12. No Estacionarse.

13. Velocidad máxima 10 km/h.

14. Apague el celular: Una por cada máquina dispensadora.

15. Prohibido cargar gas si hay personas en el vehículo.

16. Procedimiento de recepción de gas.

17. Señales de cumplimiento de la ley Nº 7600.

Ir al inicio de los resultados