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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43449 >> Fecha 27/04/2022 >> Articulo 52
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43449 - Articulo 52
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Artículo 52
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Capítulo Xll:

Vacío del servicio público de suministro de combustibles al consumidor final

Artículo 52. Vacío del servicio. En caso de existir un vacío en el servicio público de suministro de combustible al consumidor final; ya sea por las causas establecidas en el artículo 22 de la Ley de la ARESEP Ley Nº7593 o bien por su pensión de las concesiones otorgadas o inexistencia de las mismas por falta de interesados en prestar el servicio el MINAE emitirá una resolución declarando el vacío en la zona afectada y autorizando a RECOPE a prestar el servicio público de suministro de combustible al consumidor final, hasta que se solucionen las causas que provocaron dicho vacío.

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