Capítulo Xll:
Vacío del servicio público de suministro
de combustibles al consumidor final
Artículo 52. Vacío del servicio. En caso de existir un vacío en el
servicio público de suministro de combustible al consumidor final; ya sea por
las causas establecidas en el artículo 22 de la Ley de la ARESEP Ley Nº7593 o
bien por su pensión de las concesiones otorgadas o inexistencia de las mismas
por falta de interesados en prestar el servicio el MINAE emitirá una resolución
declarando el vacío en la zona afectada y autorizando a RECOPE a prestar el
servicio público de suministro de combustible al consumidor final, hasta que se
solucionen las causas que provocaron dicho vacío.
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