Capítulo XIII:
Gestión de información relacionada con
el servicio público de
suministro de combustibles
Artículo 53.
Gestión de información. La DGTCC y RECOPE coordinarán y
colaborarán con la ARESEP en la gestión de la información relacionada con las
concesiones para el servicio público de suministro de combustibles, incluyendo
la que sea necesaria para la puesta en operación del sistema para el control de
órdenes de pedido que deberán cumplir lo concesionarios.
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