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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43525 >> Fecha 26/04/2022 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43525 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10° -Funcionamiento de la Comisión Nacional para un Estado Abierto. La Coordinación de la Comisión convocará mediante las vías formales para tal efecto a la CNEA de manera ordinaria una vez al mes, y en forma extraordinaria por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

El quórum para sesionar será de mayoría absoluta de sus componentes y los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de las personas presentes en cada sesión. Las personas integrantes de la CNEA, si lo consideran pertinente, podrán hacer constar las razones o fundamentación de su voto disidente. En todo lo no previsto, la CNEA actuará en conformidad con las regulaciones establecidas en Capítulo Tercero, Título Segundo del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública.

La CNEA podrá convocar a las sesiones a otras instituciones del Estado y organizaciones cuando, en virtud de sus competencias, se relacionen al tema de Estado Abierto. Estas instituciones pueden participar con voz, pero no cuentan con voto.

Las personas integrantes de la CNEA ejercerán sus funciones sin devengar dietas ni remuneración de ningún tipo por ello.

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