Artículo 10°
-Funcionamiento de la Comisión Nacional para un Estado Abierto. La Coordinación de la Comisión convocará mediante las vías formales para
tal efecto a la CNEA de manera ordinaria una vez al mes, y en forma
extraordinaria por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
El quórum para sesionar
será de mayoría absoluta de sus componentes y los acuerdos se tomarán por
mayoría absoluta de las personas presentes en cada sesión. Las personas integrantes
de la CNEA, si lo consideran pertinente, podrán hacer constar las razones o fundamentación
de su voto disidente. En todo lo no previsto, la CNEA actuará en conformidad
con las regulaciones establecidas en Capítulo Tercero, Título Segundo del Libro
Primero de la Ley General de la Administración Pública.
La CNEA podrá convocar a
las sesiones a otras instituciones del Estado y organizaciones cuando, en
virtud de sus competencias, se relacionen al tema de Estado Abierto. Estas instituciones
pueden participar con voz, pero no cuentan con voto.
Las personas integrantes de
la CNEA ejercerán sus funciones sin devengar dietas ni remuneración de ningún
tipo por ello.
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