Artículo 13° -Interés
Público. Son de interés público las actividades que se
realicen para el fomento de los principios de Gobierno Abierto en las
instituciones públicas. Adicionalmente, la Administración Pública podrá
coordinar con diversos actores acciones de cooperación, dentro de sus
posibilidades, el marco legal correspondiente y sin detrimento de sus propios objetivos,
para el mejor logro de los objetivos determinados en este Decreto.
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