Artículo 2° - Ámbito de
aplicación. El presente Decreto será aplicable a la
Administración Pública centralizada. Sin perjuicio de la independencia o
autonomía constitucional de la cual gozan los Poderes de la República, las
municipalidades, las Universidades Públicas y demás instancias autónomas, se
les insta a incorporar en sus respectivas gestiones el contenido establecido en
este decreto de forma progresiva y a participar de los diferentes espacios que conforman
el mecanismo de Estado Abierto.
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