Artículo 14.-Separación de los integrantes de los
comités de emergencia por disposición del jerarca: Podrá sustituirse a un
integrante de cualquiera de los comités por disposición del superior inmediato
del integrante o el jerarca de la institución representada, en cuyo caso la
designación de un nuevo representante deberá cumplir los requisitos señalados
en este reglamento.
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