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 Normativa >> Reglamento 06 >> Fecha 06/04/2022 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento 06 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.-Separación de los integrantes de los comités de emergencia por disposición del jerarca: Podrá sustituirse a un integrante de cualquiera de los comités por disposición del superior inmediato del integrante o el jerarca de la institución representada, en cuyo caso la designación de un nuevo representante deberá cumplir los requisitos señalados en este reglamento.

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