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 Normativa >> Reglamento 06 >> Fecha 06/04/2022 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento 06 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.-Separación de los integrantes de los comités de emergencia por aspiración a un cargo de elección popular. Los integrantes de comités de emergencia que tengan interés de acceder a un cargo de votación popular deberán manifestarlo seis meses antes del evento de votación y separarse del cargo. Podrán regresar al comité en un plazo de ocho días posterior al día de la votación, siempre que se cumplan los procedimientos de designación instruidos en ese reglamento. Esta disposición no aplica para alcaldes en ejercicio del cargo.

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