Artículo 15.-Separación de los integrantes de los
comités de emergencia por aspiración a un cargo de elección popular. Los
integrantes de comités de emergencia que tengan interés de acceder a un cargo
de votación popular deberán manifestarlo seis meses antes del evento de
votación y separarse del cargo. Podrán regresar al comité en un plazo de ocho
días posterior al día de la votación, siempre que se cumplan los procedimientos
de designación instruidos en ese reglamento. Esta disposición no aplica para
alcaldes en ejercicio del cargo.
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