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 Normativa >> Reglamento 06 >> Fecha 06/04/2022 >> Articulo 23
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Normativa - Reglamento 06 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.-Baja de bienes y suministros. Para dar de baja a bienes públicos, por agotamiento, inservible, rotura, desuso o desecho se procederá de acuerdo con el "Manual de Procedimientos para la Administración, Control y Registro de los Activos de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias" y el "Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y Reforma al artículo 144 del Decreto Ejecutivo Nº 32.988, Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, del 31 de enero de 2006" emitido mediante decreto ejecutivo número N° 40797 - H.

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