Artículo 23.-Baja de bienes y suministros. Para
dar de baja a bienes públicos, por agotamiento, inservible, rotura, desuso o
desecho se procederá de acuerdo con el "Manual de Procedimientos para la
Administración, Control y Registro de los Activos de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias" y el "Reglamento para el
Registro y Control de Bienes de la Administración Central y Reforma al artículo
144 del Decreto Ejecutivo Nº 32.988, Reglamento a la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, del 31 de enero de 2006"
emitido mediante decreto ejecutivo número N° 40797 - H.
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