Artículo 24.-Cambio del
custodio o responsabilidad sobre los bienes y suministros. Al cesar sus
funciones en un tiempo no mayor a cinco días hábiles, el custodio o responsable
deberá entregar a la persona encargada del nivel regional de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias una constancia de
todos los bienes asignados al comité. En el acto, la CNE desactivará su rol de
responsable en el sistema de registro. La persona encargada del nivel regional
de la CNE hará entrega de los bienes y suministros al nuevo custodio o persona
responsable de manera presencial, con constancia escrita.
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