CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 25.-No será reconocido por la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y carecerá de
atribución para ejercer todo aquel comité de emergencia que se conforme fuera
de lo establecido por este reglamento y los procedimientos del Manual
procedimientos de los Comités de Emergencias.
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