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 Normativa >> Reglamento 06 >> Fecha 06/04/2022 >> Articulo 25
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Normativa - Reglamento 06 - Articulo 25
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Artículo 25
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CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 25.-No será reconocido por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y carecerá de atribución para ejercer todo aquel comité de emergencia que se conforme fuera de lo establecido por este reglamento y los procedimientos del Manual procedimientos de los Comités de Emergencias.

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