Artículo 2°-Definiciones. Para la aplicación
del presente Reglamento se tendrán en cuenta las siguientes definiciones
adicionales a las establecidas en el artículo 4º de la Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo Nº 8488:
a) Alerta: Estado de vigilancia o atención
basado en señales de aviso, ante sucesos consumados o escenarios probables que
pueden derivar en una situación de emergencia. Tal estado permite la aplicación
de procedimientos predefinidos para el monitoreo del fenómeno generador, el
incremento, la vigilancia en los sitios de peligro, la intensificación de las
medidas de precaución y la activación gradual y escalable de las autoridades y
la población, según la evolución de los hechos.
b) Atención de Emergencia: Conjunto de acciones
inmediatas a la ocurrencia de una emergencia (un suceso) que procuran el
control de la situación, para salvaguardar obras y vidas, evitar daños mayores
y estabilizar el área de la región impactada directamente por la emergencia.
Estas acciones pueden ejecutarse en condiciones de emergencia no declaradas,
bajo el régimen ordinario de la acción pública y en condiciones de estado de
emergencia, que suponen un estado de excepción a la operación del Estado.
c) Centro de Operaciones Regional Municipal: Es
la forma de organización que adoptan los comités municipales de emergencia para
tomar las decisiones y dirigir las operaciones en caso de situaciones de
emergencia; reúne a las instituciones de primera respuesta e instituciones de
apoyo, públicas o privadas, pertenecientes al comité y está regulado por
disposiciones de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias.
d) Centro de Operaciones de Emergencia Nacional
(COE): Es la instancia permanente de coordinación, adscrita a la Comisión;
reúne en el nivel nacional todas las instituciones públicas y los organismos no
gubernamentales que trabajan en la fase de primera respuesta a la emergencia.
Su responsabilidad es preparar y ejecutar, mediante procedimientos
preestablecidos, labores coordinadas de primera respuesta ante situaciones de
emergencia. Constituyen este Centro representantes designados por el máximo
jerarca de cada institución que ejerzan al menos cargos con nivel de dirección.
La coordinación del COE la ejerce un funcionario de la CNE con un cargo igual
al de los demás representantes. El esquema de organización del COE es el mismo
con que deben operar los comités regionales de emergencia para la
administración de las operaciones de emergencia.
e) Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias: Órgano de desconcentración máxima adscrito a la
Presidencia de la República, que funge como entidad rectora en lo que se
refiera a la prevención de riesgos y a los preparativos para atender
situaciones de emergencia y que por mandato de Ley le corresponde además la
coordinación, la dirección y el control de la atención de las emergencias
declaradas así por el Poder Ejecutivo. Para efectos de este reglamento será
identificada además con las siglas CNE.
f) Comunidad: Es una colectividad humana que
habita un espacio geográfico determinado, constantemente influenciado por
fenómenos sociales y ambientales que constituyen una realidad común y conforman
una identidad, un sentido de pertenencia e intereses comunes, a la vez que una
diversidad interna de condiciones y expectativas de vida. La comunidad
constituye también un sistema que es condicionado por un sistema institucional
superior y geográficamente más amplio, formalmente regulado por las
instituciones públicas, incluido el gobierno local. En el caso de Costa Rica la
comunidad puede ser igual o menor respecto del nivel político administrativo de
distrito y mayor o igual que un poblado.
g) Dirección de Gestión de Riesgo (DGR): Órgano
de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias,
encargado de planificar el desarrollo del Sistema Nacional de Gestión de
Riesgo, evaluar los resultados sustantivos de manera integral, así como
promover la articulación interinstitucional y local para la implementación y
ejecución de las acciones en gestión del riesgo. Sus funciones abarcan la
coordinación del COE y funge como superior jerárquico de la Unidad de Gestión
de Operaciones.
h) División Regional: División Regional del
Territorio de Costa Rica, para los efectos de investigación y planificación del
desarrollo socioeconómico regulada en el artículo 1 del decreto ejecutivo N°
16068-MIDEPLAN del 26 de marzo de 1985 y sus reformas.
i) Emergencias locales y menores: Son aquellos
sucesos de carácter súbito y en ocasiones previsibles pero inevitables, con
riesgo para la vida, la salud y la seguridad de los habitantes y sus bienes,
que provocan además daño a la infraestructura e interrupción de los servicios
básicos, así como al medio ambiente, que por la alta frecuencia con que ocurren
o la seria afectación que provocan a las comunidades demandan un servicio
humanitario de primer impacto.
j) Coordinador (a) Regional: funcionario de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, designado
por la Unidad de Gestión de Operaciones y la Dirección de Gestión de Riesgo
como representante institucional para la coordinación de acciones operativas en
preparativos y respuesta de emergencias a nivel regional, municipal y local
mediante la articulación de las acciones de diversas instituciones.
k) Puesto de Mando: Es la forma de organización
próxima al lugar de la emergencia, desde donde se dirigen y coordinan las
operaciones que desarrollan los diferentes grupos de intervención en el campo,
basados en órdenes que emanan de un nivel central. El puesto de mando también
cumple la función de enlace con los sistemas de apoyo a efectos de proporcionar
información y movilizar los recursos necesarios para el éxito de las
operaciones.
l) Sistema de Comando de Incidentes (SCI): Es
un modelo de ordenamiento organizacional predefinido que delimita en forma
clara y sencilla las responsabilidades y distribución de roles para todos los agentes que
intervienen, dispone la forma de uso de los recursos para una ejecución
efectiva de las operación y el óptimo rendimiento de los mismos, que combina
instalaciones, equipamiento, personal, procedimientos, protocolos y
comunicaciones, con el propósito de controlar la situación generada por un
evento, incidente u operativo de emergencia.
m) Subsistema de Preparativos y Respuesta: Es
un sistema de menor nivel del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo,
responsable de preparar y ejecutar, mediante procedimientos preestablecidos
labores coordinadas de primera respuesta ante situaciones de emergencia. Por su
medio se organizan los actores y articulan las acciones identificadas en el
Plan Nacional de Gestión del Riesgo del ámbito de gestión de Preparativos y
Respuesta, para facilitar su conducción, ejecución y evaluación. El Subsistema
lo coordina el COE y es integrado, además, por los comités de emergencia,
organismos públicos y privados, programas y procesos afines que operan de
manera independiente respecto de los otros subsistemas, así como cualquier otra
instancia de coordinación que la CNE constituya, relacionada con labores de
respuesta a emergencias.
n) Unidad de Gestión de Operaciones (UGO).
Unidad de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias encargada de ejecutar de manera oportuna las acciones
institucionales para la atención de las emergencias.
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