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 Normativa >> Reglamento 06 >> Fecha 06/04/2022 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 06 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°-Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento se tendrán en cuenta las siguientes definiciones adicionales a las establecidas en el artículo 4º de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo Nº 8488:

a) Alerta: Estado de vigilancia o atención basado en señales de aviso, ante sucesos consumados o escenarios probables que pueden derivar en una situación de emergencia. Tal estado permite la aplicación de procedimientos predefinidos para el monitoreo del fenómeno generador, el incremento, la vigilancia en los sitios de peligro, la intensificación de las medidas de precaución y la activación gradual y escalable de las autoridades y la población, según la evolución de los hechos.

b) Atención de Emergencia: Conjunto de acciones inmediatas a la ocurrencia de una emergencia (un suceso) que procuran el control de la situación, para salvaguardar obras y vidas, evitar daños mayores y estabilizar el área de la región impactada directamente por la emergencia. Estas acciones pueden ejecutarse en condiciones de emergencia no declaradas, bajo el régimen ordinario de la acción pública y en condiciones de estado de emergencia, que suponen un estado de excepción a la operación del Estado.

c) Centro de Operaciones Regional Municipal: Es la forma de organización que adoptan los comités municipales de emergencia para tomar las decisiones y dirigir las operaciones en caso de situaciones de emergencia; reúne a las instituciones de primera respuesta e instituciones de apoyo, públicas o privadas, pertenecientes al comité y está regulado por disposiciones de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

d) Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COE): Es la instancia permanente de coordinación, adscrita a la Comisión; reúne en el nivel nacional todas las instituciones públicas y los organismos no gubernamentales que trabajan en la fase de primera respuesta a la emergencia. Su responsabilidad es preparar y ejecutar, mediante procedimientos preestablecidos, labores coordinadas de primera respuesta ante situaciones de emergencia. Constituyen este Centro representantes designados por el máximo jerarca de cada institución que ejerzan al menos cargos con nivel de dirección. La coordinación del COE la ejerce un funcionario de la CNE con un cargo igual al de los demás representantes. El esquema de organización del COE es el mismo con que deben operar los comités regionales de emergencia para la administración de las operaciones de emergencia.

e) Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias: Órgano de desconcentración máxima adscrito a la Presidencia de la República, que funge como entidad rectora en lo que se refiera a la prevención de riesgos y a los preparativos para atender situaciones de emergencia y que por mandato de Ley le corresponde además la coordinación, la dirección y el control de la atención de las emergencias declaradas así por el Poder Ejecutivo. Para efectos de este reglamento será identificada además con las siglas CNE.

f) Comunidad: Es una colectividad humana que habita un espacio geográfico determinado, constantemente influenciado por fenómenos sociales y ambientales que constituyen una realidad común y conforman una identidad, un sentido de pertenencia e intereses comunes, a la vez que una diversidad interna de condiciones y expectativas de vida. La comunidad constituye también un sistema que es condicionado por un sistema institucional superior y geográficamente más amplio, formalmente regulado por las instituciones públicas, incluido el gobierno local. En el caso de Costa Rica la comunidad puede ser igual o menor respecto del nivel político administrativo de distrito y mayor o igual que un poblado.

g) Dirección de Gestión de Riesgo (DGR): Órgano de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, encargado de planificar el desarrollo del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo, evaluar los resultados sustantivos de manera integral, así como promover la articulación interinstitucional y local para la implementación y ejecución de las acciones en gestión del riesgo. Sus funciones abarcan la coordinación del COE y funge como superior jerárquico de la Unidad de Gestión de Operaciones.

h) División Regional: División Regional del Territorio de Costa Rica, para los efectos de investigación y planificación del desarrollo socioeconómico regulada en el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 16068-MIDEPLAN del 26 de marzo de 1985 y sus reformas.

i) Emergencias locales y menores: Son aquellos sucesos de carácter súbito y en ocasiones previsibles pero inevitables, con riesgo para la vida, la salud y la seguridad de los habitantes y sus bienes, que provocan además daño a la infraestructura e interrupción de los servicios básicos, así como al medio ambiente, que por la alta frecuencia con que ocurren o la seria afectación que provocan a las comunidades demandan un servicio humanitario de primer impacto.

j) Coordinador (a) Regional: funcionario de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, designado por la Unidad de Gestión de Operaciones y la Dirección de Gestión de Riesgo como representante institucional para la coordinación de acciones operativas en preparativos y respuesta de emergencias a nivel regional, municipal y local mediante la articulación de las acciones de diversas instituciones.

k) Puesto de Mando: Es la forma de organización próxima al lugar de la emergencia, desde donde se dirigen y coordinan las operaciones que desarrollan los diferentes grupos de intervención en el campo, basados en órdenes que emanan de un nivel central. El puesto de mando también cumple la función de enlace con los sistemas de apoyo a efectos de proporcionar información y movilizar los recursos necesarios para el éxito de las operaciones.

l) Sistema de Comando de Incidentes (SCI): Es un modelo de ordenamiento organizacional predefinido que delimita en forma clara y sencilla las responsabilidades y distribución  de roles para todos los agentes que intervienen, dispone la forma de uso de los recursos para una ejecución efectiva de las operación y el óptimo rendimiento de los mismos, que combina instalaciones, equipamiento, personal, procedimientos, protocolos y comunicaciones, con el propósito de controlar la situación generada por un evento, incidente u operativo de emergencia.

m) Subsistema de Preparativos y Respuesta: Es un sistema de menor nivel del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, responsable de preparar y ejecutar, mediante procedimientos preestablecidos labores coordinadas de primera respuesta ante situaciones de emergencia. Por su medio se organizan los actores y articulan las acciones identificadas en el Plan Nacional de Gestión del Riesgo del ámbito de gestión de Preparativos y Respuesta, para facilitar su conducción, ejecución y evaluación. El Subsistema lo coordina el COE y es integrado, además, por los comités de emergencia, organismos públicos y privados, programas y procesos afines que operan de manera independiente respecto de los otros subsistemas, así como cualquier otra instancia de coordinación que la CNE constituya, relacionada con labores de respuesta a emergencias.

n) Unidad de Gestión de Operaciones (UGO). Unidad de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias encargada de ejecutar de manera oportuna las acciones institucionales para la atención de las emergencias.

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