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 Normativa >> Reglamento 06 >> Fecha 06/04/2022 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 06 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º-Principios. Además de los principios definidos en la Ley N° 8488 y la Política Nacional de Gestión del Riesgo, para la actuación de los comités de emergencia se reconocen los siguientes:

a) Accesibilidad: Acceso en igualdad de condiciones de todas las personas al entorno físico, el transporte, la información, las comunicaciones, los sistemas, las tecnologías de la información, así como a servicios e instalaciones públicos en zonas urbanas como rurales. Incluye la identificación y eliminación de barreras.

b) Igualdad de oportunidades: Reconoce la importancia de las diversas necesidades individuales y colectivas como base de la planificación de la sociedad, para asegurar mediante el empleo de los recursos el disfrute de iguales oportunidades de acceso y participación, manteniendo presente criterios de equidad y equilibrio, comprensivo que las circunstancias y capacidades no son iguales para todos.

c) Inclusión: Acceso proporcional y equitativo a los servicios, implica crear oportunidades para la participación en el diseño, toma de decisiones, planificación, implementación, monitoreo y evaluación de acciones.

d) Protección: Garantizar el goce pleno de los derechos humanos: procurar un entorno que respete la dignidad, evitar patrones de abuso, restablecer condiciones de vida digna y generar condiciones de exigibilidad y restitución de derechos.

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