Artículo 3º-Principios. Además de los
principios definidos en la Ley N° 8488 y la Política Nacional de Gestión del
Riesgo, para la actuación de los comités de emergencia se reconocen los
siguientes:
a) Accesibilidad: Acceso en igualdad de
condiciones de todas las personas al entorno físico, el transporte, la
información, las comunicaciones, los sistemas, las tecnologías de la
información, así como a servicios e instalaciones públicos en zonas urbanas
como rurales. Incluye la identificación y eliminación de barreras.
b) Igualdad de oportunidades: Reconoce la
importancia de las diversas necesidades individuales y colectivas como base de
la planificación de la sociedad, para asegurar mediante el empleo de los
recursos el disfrute de iguales oportunidades de acceso y participación,
manteniendo presente criterios de equidad y equilibrio, comprensivo que las
circunstancias y capacidades no son iguales para todos.
c) Inclusión: Acceso proporcional y equitativo
a los servicios, implica crear oportunidades para la participación en el
diseño, toma de decisiones, planificación, implementación, monitoreo y
evaluación de acciones.
d) Protección: Garantizar el goce pleno de los
derechos humanos: procurar un entorno que respete la dignidad, evitar patrones
de abuso, restablecer condiciones de vida digna y generar condiciones de
exigibilidad y restitución de derechos.
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