Artículo 5°-Responsabilidades de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en el
funcionamiento de los comités de emergencia:
a) Elaborar, actualizar y divulgar el Manual de
Procedimiento de los Comités de Emergencia.
b) Mantener un programa permanente de asesoría que
incluya la formación y capacitación a los integrantes de los comités,
orientados por los fines y principios de la Ley, así como la finalidad del
presente reglamento.
c) Apoyar a los comités de emergencia en la generación
de condiciones y capacidades para la aplicación del Manual de Procedimiento de
los Comités de Emergencia.
d) Recibir y tramitar las solicitudes de los comités
de emergencia.
e) En caso de
emergencia brindar la información disponible, asesoría técnica y apoyo logístico
necesario para lograr el rápido control de la situación.
f) Asignar suministros y equipos para la asistencia
humanitaria.
g) Brindar apoyo con los recursos necesarios para la
buena operación de los COE regionales, municipales y puestos de mando.
h) Es responsabilidad de la CNE desde la Unidad de
Gestión de Operaciones y la Dirección de Gestión del Riesgo, nombrar al
coordinador (a) regional a cargo de cada una de las regiones establecidas.
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