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 Normativa >> Reglamento 06 >> Fecha 06/04/2022 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento 06 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5°-Responsabilidades de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en el funcionamiento de los comités de emergencia:

a) Elaborar, actualizar y divulgar el Manual de Procedimiento de los Comités de Emergencia.

b) Mantener un programa permanente de asesoría que incluya la formación y capacitación a los integrantes de los comités, orientados por los fines y principios de la Ley, así como la finalidad del presente reglamento.

c) Apoyar a los comités de emergencia en la generación de condiciones y capacidades para la aplicación del Manual de Procedimiento de los Comités de Emergencia.

d) Recibir y tramitar las solicitudes de los comités de emergencia.

e) En caso de emergencia brindar la información disponible, asesoría técnica y apoyo logístico necesario para lograr el rápido control de la situación.

f) Asignar suministros y equipos para la asistencia humanitaria.

g) Brindar apoyo con los recursos necesarios para la buena operación de los COE regionales, municipales y puestos de mando.

h) Es responsabilidad de la CNE desde la Unidad de Gestión de Operaciones y la Dirección de Gestión del Riesgo, nombrar al coordinador (a) regional a cargo de cada una de las regiones establecidas.

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