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 Normativa >> Reglamento 06 >> Fecha 06/04/2022 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento 06 - Articulo 6
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Artículo 6
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CAPÍTULO III

De la conformación y funcionamiento de los comités

regionales, municipales, distritales y comunales

de emergencias

Artículo 6°-Comités de Emergencia: Son las instancias permanentes de coordinación para atender emergencias en los niveles regional, municipal, distrital-comunal. Los comités se organizan para articular a los actores de los distintos niveles territoriales dentro del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo.

Los comités de emergencia están conformados por representantes con mayor nivel de autoridad de la institución en la zona de cobertura del comité y su participación es considerada parte de sus responsabilidades ordinarias, por lo que su participación es oficial y nunca se entenderá como de carácter personal. También pueden participar en los comités, representantes del sector privado, organismos no gubernamentales y la sociedad civil organizada.

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