CAPÍTULO III
De la conformación y funcionamiento de los comités
regionales, municipales, distritales y comunales
de emergencias
Artículo 6°-Comités de Emergencia: Son las
instancias permanentes de coordinación para atender emergencias en los niveles
regional, municipal, distrital-comunal. Los comités se organizan para articular
a los actores de los distintos niveles territoriales dentro del Sistema
Nacional de Gestión del Riesgo.
Los comités de emergencia están conformados por
representantes con mayor nivel de autoridad de la institución en la zona de cobertura
del comité y su participación es considerada parte de sus responsabilidades
ordinarias, por lo que su participación es oficial y nunca se entenderá como de
carácter personal. También pueden participar en los comités, representantes del
sector privado, organismos no gubernamentales y la sociedad civil organizada.
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