Artículo 7°-Comité Regional de Emergencia, en
adelante CRE. Los CRE serán conformados por los directores o jefes
regionales de las instituciones públicas y los representantes privados, civiles
y no gubernamentales, con cobertura en ámbito de cobertura regional. Las
regiones del país en que se organizan los comités regionales tendrán
concordancia con el sistema de regionalización dispuesto por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, a saber, Región Central, Región
Chorotega, Región Huetar Caribe, Región Huetar Norte, Región Pacífico Central y
Región Brunca con las excepciones siguientes:
a) La región Central se subdivide en cuatro
Subregiones denominadas:
i. San José Este: conformada por los cantones Central,
Coronado, Curridabat, Desamparados, Goicoechea, Montes de Oca, Moravia y Tibás.
ii. San José Oeste: conformada por los cantones
Acosta, Alajuelita, Aserrí, Escazú, Mora, Puriscal, Santa Ana y Turrubares.
iii. Alajuela: conformada por los cantones: Central,
incluyendo los distritos San Miguel y Sarapiquí, Atenas, Grecia, Naranjo,
Palmares, Poás, San Ramon, Sarchí y Zarcero.
iv. Cartago: conformada por los cantones Central,
Alvarado, El Guarco, Jiménez, La Unión, Oreamuno, Paraíso, Turrialba y los
cantones de Tarrazú, Dota y León Cortés de la provincia de San José.
v. Heredia: conformada por los cantones Central,
Barva, Belén, Flores, Santa Bárbara, San Isidro, San Pablo, San Rafael, Santo
Domingo y Sarapiquí.
b) En la región Huetar Norte
se exceptúan los distritos San Miguel Sarapiquí del Cantón Central de Alajuela
y el cantón de Sarapiquí de la Provincia de Heredia y se incluye al cantón de
Rio Cuarto de Alajuela.
|