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 Normativa >> Reglamento 06 >> Fecha 06/04/2022 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento 06 - Articulo 10
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Artículo 10    (No vigente*)
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Artículo 10.-Comité Distrital de Emergencia, en adelante CDE. En aquellos distritos del territorio nacional en que se haya designado un consejo municipal de distrito y electo un intendente municipal de conformidad con la Ley N° 8173 del 10 de enero de 2002, se conformarán Comités Distritales de Emergencia, los cuales funcionarán bajo la misma estructura, responsabilidades y funciones de los Comités Municipales de Emergencia, y cuya coordinación recaerá en el Intendente de Distrito. A los Comités Distritales de Emergencia les son aplicables todas las regulaciones propias del Comité Municipal de Emergencias.

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