Artículo 10.-Comité Distrital de Emergencia, en
adelante CDE. En aquellos distritos del territorio nacional en que se haya
designado un consejo municipal de distrito y electo un intendente municipal de
conformidad con la Ley N° 8173 del 10 de enero de 2002, se conformarán Comités Distritales
de Emergencia, los cuales funcionarán bajo la misma estructura,
responsabilidades y funciones de los Comités Municipales de Emergencia, y cuya
coordinación recaerá en el Intendente de Distrito. A los Comités Distritales de
Emergencia les son aplicables todas las regulaciones propias del Comité
Municipal de Emergencias.
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