Artículo 19.-Préstamo o donación de bienes: La
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias podrá dar
en préstamo o donación a las municipalidades como coordinadores de los comités
de emergencia bienes y suministros que sean necesarios para cumplir con sus
funciones. En el caso de los CME, los bienes serán asignados mediante convenio,
o donados a la municipalidad, cuya contraparte será la persona que ocupe el
cargo de alcalde. La municipalidad deberá contar con un espacio físico apto
para funcionar como bodega, el recurso humano, seguridad y servicios básicos de
agua, electricidad e Internet para su adecuada administración. En el caso de
los otros comités, para la administración de los bienes la CNE designará como
custodio a quien ejerza la coordinación del comité respectivo.
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