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 Normativa >> Reglamento 06 >> Fecha 06/04/2022 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento 06 - Articulo 19
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Artículo 19    (No vigente*)
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Artículo 19.-Préstamo o donación de bienes: La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias podrá dar en préstamo o donación a las municipalidades como coordinadores de los comités de emergencia bienes y suministros que sean necesarios para cumplir con sus funciones. En el caso de los CME, los bienes serán asignados mediante convenio, o donados a la municipalidad, cuya contraparte será la persona que ocupe el cargo de alcalde. La municipalidad deberá contar con un espacio físico apto para funcionar como bodega, el recurso humano, seguridad y servicios básicos de agua, electricidad e Internet para su adecuada administración. En el caso de los otros comités, para la administración de los bienes la CNE designará como custodio a quien ejerza la coordinación del comité respectivo.

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