Artículo 21.-Donaciones. Cuando personas
físicas o jurídicas ofrezcan donaciones, estas serán coordinadas directamente
por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. En
los casos en que tales donaciones sean ofrecidas directamente a los comités de
emergencia, estos procederán de la siguiente forma:
a) En caso de bienes inscribibles ante el Registro
Nacional, la CNE hará el trámite por medio de la unidad competente.
b) Todos los bienes donados que constituyan activos
deberán ser incluidos en el registro de activos de la CNE, responsabilidad
inherente a la Unidad de Activos y Bienes Institucionales.
c) En casos de donaciones en efectivo, orientarán al
donante para que esta sea depositada en las cuentas oficiales de la CNE.
d) En caso de donaciones en especie, se notificará en
forma inmediata a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias, por medio de la persona responsable a nivel de la región para que
sea incluida en el sistema de registro. Se le entregará un comprobante al
donante.
e) Los suministros donados que se reciban deberán
contar con las condiciones que establece el Manual de Procedimientos de
Logística.
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