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 Normativa >> Reglamento 06 >> Fecha 06/04/2022 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento 06 - Articulo 21
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Artículo 21    (No vigente*)
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Artículo 21.-Donaciones. Cuando personas físicas o jurídicas ofrezcan donaciones, estas serán coordinadas directamente por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. En los casos en que tales donaciones sean ofrecidas directamente a los comités de emergencia, estos procederán de la siguiente forma:

a) En caso de bienes inscribibles ante el Registro Nacional, la CNE hará el trámite por medio de la unidad competente.

b) Todos los bienes donados que constituyan activos deberán ser incluidos en el registro de activos de la CNE, responsabilidad inherente a la Unidad de Activos y Bienes Institucionales.

c) En casos de donaciones en efectivo, orientarán al donante para que esta sea depositada en las cuentas oficiales de la CNE.

d) En caso de donaciones en especie, se notificará en forma inmediata a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, por medio de la persona responsable a nivel de la región para que sea incluida en el sistema de registro. Se le entregará un comprobante al donante.

e) Los suministros donados que se reciban deberán contar con las condiciones que establece el Manual de Procedimientos de Logística.

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