DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
ASESORÍA JURÍDICA
Resolución N° D. JUR-0076-04-2022-ABM.-Dirección General
de Migración y Extranjería.-San José, al ser las diecinueve horas treinta y
cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós.-De conformidad con
lo establecido en los 4, 225, 269 inciso 1), los artículos 2, 3, 13 incisos 1),
13), 15), 25) y 36), 14 y 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y
Extranjería N° 8764, los artículos 160, 162 y 163 del decreto ejecutivo N°
37112-G, se dispone una exoneración temporal de visa para las personas
extranjeras que ingresan a Costa Rica bajo la categoría migratoria de No
Residentes, subcategoría "Personal de Medios de Transporte Internacional
de Pasajeros y Mercancías", contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la
Ley General de Migración y Extranjería.
Resultando:
1°-Que la Ley General de la Administración Pública número
6227 en su artículo 4 indica que "La actividad de los entes públicos
deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio
público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo
cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la
igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".
2°-Que la Ley General de la Administración Pública número 6227 en su
artículo 225, indica que "El órgano deberá conducir el procedimiento
con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del
respeto del ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado."
3°-Que el artículo 269 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública establece que "La actuación administrativa se realizará con
arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia" y en su
inciso 2) establece que "Las autoridades superiores de cada centro o
dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de
este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación
de las normas de procedimiento".
4°-Que el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería
establece que la Dirección General de Migración y Extranjería, es un órgano de
desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía.
5°-Que el artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764,
establece las funciones de la Dirección General, indicando en sus incisos 1),
25) Y 36), que le corresponde a esta Administración autorizar, denegar y
fiscalizar el ingreso, permanencia y el egreso legal de personas extranjeras al
territorio nacional, para lo cual se emitirán las directrices de visas de
ingreso correspondiente, así como coordinar con otras autoridades públicas, las
acciones que garanticen la aplicación de la Ley General de Migración y
Extranjería y su reglamento y resolver discrecionalmente, casos cuya
especialidad deban ser analizados de forma diferente a lo señalado en la
tramitología general.
6°-Que la Ley General de Migración y Extranjería reguila en su numeral 87
inciso 5) la subcategoría migratoria de "Personal de Medios de
Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías", como uno de los
supuestos de la categoría migratoria de No Residentes.
7°-Que los artículos 160 y 162 del "Reglamento de Extranjería y
Crea Día del Costarricense en el Exterior, Cuya Fecha de Conmemoración Será el
11 De Abril de Cada Año", emitido mediante Decreto Ejecutivo N°
37112-GOB, establecen la facultad de esta Dirección General, de otorgar
permisos múltiples para transportista, a favor de las personas extranjeras de
origen centroamericano que requieran visa consular de ingreso al país, según
las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes,
que se dediquen de manera habitual al transporte internacional terrestre de
personas o mercancías, y que para ello el interesado deberá ingresar al país
con visa consular, para posteriormente realizar el trámite correspondiente.
8°-Que mediante Decreto Ejecutivo número 42238-MGP-S, denominado "Medidas
Sanitarias en Materia Migratoria para prevenir los Efectos del Covid 19", publicado en el Alcance N° 47 a La
Gaceta N° 52 del 17 marzo 2020, y sus reformas, se restringió de manera
temporal el ingreso al territorio nacional de las personas extranjeras bajo la
categoría migratoria de No Residentes, exceptuándose a las personas que
conduzcan medios de transporte internacional terrestre, aéreo y marítimo de
mercancías o cargas, y se dispuso en sus artículos 5, 7 y 8, que esta Dirección
General debía tomar las acciones pertinentes para que las personas del
transporte internacional terrestre, aéreo y marítimo de mercancías o cargas,
acataran los lineamientos y las medidas sanitarias emitidas por el Ministerio
de Salud sobre el COVID-19, quedando facultada para la adopción de las medidas
administrativas necesarias para mitigar la propagación de COVID-19, según el
artículo 13 inciso 36) de la Ley General de Migración y Extranjería, incluyendo
medidas alternativas o de excepción, bajo estricto motivo de interés público.
9°-Que en aquella coyuntura surgió la necesidad de crear mecanismos eficientes que permitieran el
control de la situación epidemiológica,
sin perjudicar el comercio internacional y la libre movilidad de mercancías, en razón del impacto que ello podía provocar
a la economía nacional y al
comercio en la región centroamericana.
10.-Que a la luz del referido decreto 42238-MGP-S y lo indicado en el
resultando anterior, esta Dirección General estaba obligada a adoptar medidas
administrativas alternativas o de excepción, para no afectar el interés público,
por lo que mediante resolución D.JUR-093-05-2020-ABM, publicada en el Alcance
129 a La Gaceta 129, del 2 de junio del año 2020, se estableció la
exoneración de visa para las personas extranjeras que pretendieran ingresar a
Costa Rica bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría "Personal
de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías",
contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y
Extranjería, salvo quienes presentaran cualquier síntoma o signo compatible con
el Covid-19, a quienes se les debía negar la entrada a territorio nacional por
principio precautorio, conforme a lo indicado por el Ministerio de Salud en
oficio MS-DVS-2292020, dirigido entre otros a la Dirección General de Migración
y Extranjería.
11.-Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 43457-MGP-S, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta el pasado 25 de marzo del 2022, se derogaron a
partir del 01 de abril de 2022, las medidas migratorias adoptadas en torno a la
pandemia provocada por el COVID-19, estableciendo además en su artículo 2 que
los procesos migratorios a partir de esa fecha deben regirse por la Ley General
de Migración y Extranjería y sus reglamentos.
13.-Que en virtud del decreto indicado en el resultando anterior, la
resolución D.JUR-093-05-2020- ABM quedará automáticamente derogada a partir del
01 de abril de 2022, motivo por el cual, a partir de esa fecha las personas
extranjeras que pretendan ingresar a Costa Rica bajo la categoría migratoria de
No Residentes, subcategoría "Personal de Medios de Transporte
Internacional de Pasajeros y Mercancías" deberán cumplir con todos los
requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico migratorio, incluida la
respectiva visa de ingreso cuando así se requiera.
14.-Que mediante oficio DGCE-COR-CAE-0081-2022, de fecha de hoy, la señora
Marcela Chavarría Pozuelo, Directora General de Comercio Exterior, indicó a
esta Dirección General que desde el sector privado se ha externado preocupación
en cuanto al plazo con que cuentan las personas extranjeras que pretenden
ingresar al país para realizar actividades de transporte de mercancías y carga,
para la obtención de una visa consular para el ingreso al país para tramitar un
permiso múltiple para transportistas, y que ello podría generar una disrupción
en los flujos de comercio internacional y una afectación al comercio
intrarregional.
15.-Que en virtud de la solicitud detallada en el resultando anterior,
mediante resolución número D.JUR- 056-03-2022-ABM, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 68 del 08 de abril de 2022, se autorizó el ingreso
al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal de
Medios de Transporte Internacional de mercancías contemplada en el numeral 87
inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, a las personas que la
requieran conforme a las Directrices Generales de Visas de Ingreso y
Permanencia para No Residentes, y demuestren fehacientemente laborar en
actividades de transporte internacional de mercancías o carga, durante los días
comprendidos entre el 01 de abril 2022 hasta el 01 de mayo 2022, ambos
inclusive, período durante el cual las personas beneficiadas de dicha
resolución deberían realizar los trámites pertinentes para la obtención de su
Permiso Múltiple para Transportista, cumpliendo con los requisitos que
establece el artículo 165 del "Reglamento de Extranjería y Crea Día del
Costarricense en el Exterior, Cuya Fecha de Conmemoración Será el 11 De Abril
de Cada Año", Decreto Ejecutivo N° 37112-GOB.
16.-Que dada la cantidad de personas transportistas que requieren realizar
el proceso de Permiso Múltiple para Transportista, el plazo otorgado en la
resolución D.JUR-056- 03-2022-ABM no fue suficiente para culminar la transición
necesaria para volver a la normalidad luego de las medidas excepcionales
aportadas en torno a la pandemia del COVID-19, lo que hace necesario ampliar el
período establecido en dicha resolución.
Considerando:
I.-Que en virtud de la enfermedad COVID-19, oportunamente
el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 42227- MP-S, del 16 de marzo 2020,
declaró estado de emergencia nacional. Además, en consecuencia, fueron dictadas
una serie de medidas de restricción de ingreso de personas extranjeras al país.
Sin embargo, a efectos de garantizar el flujo de mercancías a través7 de la
región centroamericana, esta Dirección General por resolución
D.JUR-093-05-2020-ABM y con fundamento en las potestades conferidas en el
numeral 13 inciso 36) de la Ley General de Migración y Extranjería, estableció
la exoneración de visa a las personas extranjeras que laboraban como personal
de medios de transporte internacional de mercancías.
II.-Que no obstante lo anterior, con la emisión del Decreto N° 43457-MGP,
que derogó las medidas migratorias establecidas anteriormente por el Poder
Ejecutivo con ocasión de la pandemia, surge la imperiosa necesidad de
establecer un mecanismo que facilite la transición entre aquellas regulaciones
excepcionales y la tramitación regulada por la legislación ordinaria de los
permisos para transportistas regulados por los artículos 160 y siguientes del
Decreto N° 37112-GOB. Tal situación fue expuesta por la señora Marcela
Chavarría Pozuelo, Directora General de Comercio Exterior, conforme lo indicado
en el resultando décimo cuarto de la presente resolución, razón que nos impulsa
a establecer un mecanismo que propicie el tiempo prudencial y suficiente para
regresar a la normalidad jurídica en materia migratoria, en lo que al
otorgamiento de permisos múltiples para transportistas se refiere.
III.-Que a pesar de que mediante la resolución D.JUR- 056-03-2022-ABM,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 68 del 08 de abril de
2022, se estableció un período de gracia para que las personas transportistas
que así lo requirieran pudiesen tramitar el respectivo Permiso Múltiple para
Transportista, permitiendo así una transición ordenada a la normalidad luego de
las medidas excepcionales adoptadas en torno a la Pandemia del COVID-19, ese
plazo no fue suficiente para que todos los interesados pudiesen culminar el
proceso.
IV.-En ese marco y en tutela del interés público, dada la importancia que reviste para el país y la región centroamericana garantizar el transporte internacional de mercancías, se considera procedente prorrogar por un período adicional de 60 días, la exoneración de visa consular a las personas extranjeras que laboren para empresas dedicadas comercialmente a actividades de transporte internacional de mercancías y carga, que por su nacionalidad
la requirieran para ingresar
a Costa Rica, que se realizó a través
de la resolución D.JUR-056-03-2022-ABM, para que puedan culminar con el proceso de tramitación del Permiso Múltiple de Transportistas. Por tanto,
De conformidad con los fundamentos de hecho derecho contemplados en la presente resolución, la Dirección General
de Migración y Extranjería resuelve:
Primero.
Prorrogar por el período
comprendido entre el 02 de mayo de 2022 y el 02 de julio de 2022, ambos inclusive, la autorización
de ingreso al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal de Medios
de Transporte Internacional
de mercancías contemplada
en el numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, sin visa
consular, a las personas que la requieran conforme a las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, y
demuestren fehacientemente laborar en actividades de transporte internacional de mercancías o cargo, otorgada a través de D.JUR-056-03-2022-ABM.
Segundo.
Durante la vigencia
de la excepción establecida
en el punto anterior, las personas beneficiadas con la presente resolución podrán realizar los trámites
pertinentes para la obtención
de su Permiso Múltiple para Transportista, cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 165 del "Reglamento
de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el
Exterior, Cuya Fecha de Conmemoración Será el 11 De abril de Cada Año",
Decreto Ejecutivo N° 37112-
GOB.
Tercero. Vencido el plazo de exoneración
establecido en la presente resolución, las personas extranjeras
de nacionalidad nicaragüense
deberán gestionar su visa consular para ingresar al
país, para posteriormente realizar el trámite de Permiso Múltiple para Transportista.
Rige a
partir del 02 de mayo de 2022.
Publíquese.