ARTICULO 2- Interpretación
del régimen jurídico de la presente ley. El régimen jurídico relacionado con la
erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá
interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones
previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas
sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de
la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos
humanos.
El contenido de la presente
ley o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la
autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se
realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste.
La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones
adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a
alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte
del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de
libertad de expresión y de autodeterminación.
Asimismo, nadie podrá
invocar la presente ley para forzar o imponer a otras personas una aspiración,
nombramiento o candidatura determinada, o para obligarlas a votar por alguien
..
Para interpretar o integrar
la presente ley, se tendrán como fuentes supletorias la Ley contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de
199,5; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996;
el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización
de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley
General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código
Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.
|