ARTÍCULO 3- Ámbito de
aplicación de esta ley. Esta ley protege los derechos de las mujeres a una vida
libre de violencia de género en la política y será de aplicación en los siguientes
ámbitos:
a) Cuando las mujeres sean
afiliadas y participen en la estructura, comisiones u órganos a lo interno de
los partidos políticos.
b) Cuando las mujeres sean
aspirantes, precandidatas y candidatas a cargos de elección popular o de
designación.
c) Cuando las mujeres estén
en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación.
d) Cuando, por la
naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y
ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos
políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en
instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones.
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