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 Normativa >> Ley 10235 >> Fecha 03/05/2022 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 10235 - Articulo 39
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Artículo 39
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ARTICULO 39- Se reforma la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad. Se reforma al artículo 4 adicionando los incisos g) y h) y al artículo 19 adicionando dos incisos m) y l) de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, Ley 3859, de 7 de abril de 1967. Los textos son los siguientes:

Artículo 4°- Además de las funciones que le otorga la Ley 3859, el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad tiene las siguientes atribuciones:

( . . . )

g) Establecer la normativa en la cual se establezcan procedimientos internos y las sanciones administrativas correspondientes por violencia contra las mujeres en la política.

h) Impulsar acciones permanentes dirigidas a garantizar y promover el libre ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, y erradicar toda forma de discriminación, sexismo, segregación, estereotipos de género y violencia por razones género, de conformidad con la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política y los convenios internacionales de derechos humanos vigentes.

Artículo 19- Además de los requisitos expresados en el artículo 17 de la ley, el estatuto de las asociaciones de desarrollo debe expresar:

( . . . )

m) La normativa en la cual se establezcan los procedimientos internos y las sanciones administrativas correspondientes por violencia contra las mujeres en la política. Deben establecer un procedimiento interno para conocer y tramitar las denuncias administrativas, de conformidad con la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política y designar el órgano interno que tendrá competencia para conocer de estas denuncias e imponer las sanciones, en caso de que se determine la responsabilidad de la persona denunciada, una vez firme la resolución. Si la persona denunciada ocupa un cargo por designación, se deberá remitir, en el plazo de tres días naturales, copia del expediente al órgano correspondiente que lo designó para anular su nombramiento y su sustitución y al Ministerio Público según corresponda el hecho.

l) Establecer acciones permanentes dirigidas a prevenir, atender, garantizar y promover el libre ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, y erradicar toda forma de discriminación, sexismo, segregación, estereotipos de género y violencia por razones. género, de conformidad con la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política y los convenios internacionales de derechos humanos vigentes.

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