ARTICULO 39- Se reforma la
Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad. Se reforma al artículo 4 adicionando
los incisos g) y h) y al artículo 19 adicionando dos incisos m) y l) de la Ley
sobre el Desarrollo de la Comunidad, Ley 3859, de 7 de abril de 1967. Los
textos son los siguientes:
Artículo 4°- Además de las
funciones que le otorga la Ley 3859, el Consejo Nacional de Desarrollo de la
Comunidad tiene las siguientes atribuciones:
( . . . )
g) Establecer la normativa
en la cual se establezcan procedimientos internos y las sanciones
administrativas correspondientes por violencia contra las mujeres en la
política.
h) Impulsar acciones permanentes
dirigidas a garantizar y promover el libre ejercicio de los derechos políticos
de las mujeres, y erradicar toda forma de discriminación, sexismo, segregación,
estereotipos de género y violencia por razones género, de conformidad con la
Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres en la Política y los convenios internacionales de derechos humanos
vigentes.
Artículo 19- Además de los
requisitos expresados en el artículo 17 de la ley, el estatuto de las
asociaciones de desarrollo debe expresar:
( . . . )
m) La normativa en la cual
se establezcan los procedimientos internos y las sanciones administrativas
correspondientes por violencia contra las mujeres en la política. Deben
establecer un procedimiento interno para conocer y tramitar las denuncias
administrativas, de conformidad con la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política y designar el órgano
interno que tendrá competencia para conocer de estas denuncias e imponer las
sanciones, en caso de que se determine la responsabilidad de la persona denunciada,
una vez firme la resolución. Si la persona denunciada ocupa un cargo por
designación, se deberá remitir, en el plazo de tres días naturales, copia del expediente
al órgano correspondiente que lo designó para anular su nombramiento y su
sustitución y al Ministerio Público según corresponda el hecho.
l) Establecer acciones
permanentes dirigidas a prevenir, atender, garantizar y promover el libre
ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, y erradicar toda forma de
discriminación, sexismo, segregación, estereotipos de género y violencia por razones.
género, de conformidad con la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra las Mujeres en la Política y los convenios internacionales
de derechos humanos vigentes.
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