TRANSITORIO II. La Asamblea
Legislativa contará con un plazo de un año, contado a partir de la entrada en
vigencia de esta ley, para promulgar el reglamento que establezca el procedímiento
para aplicar a las diputaciones lo dispuesto en esta ley.
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los tres días del mes de mayo del año dos mil
veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
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