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 Normativa >> Ley 10235 >> Fecha 03/05/2022 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 10235 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO II. La Asamblea Legislativa contará con un plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para promulgar el reglamento que establezca el procedímiento para aplicar a las diputaciones lo dispuesto en esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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