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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 231
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 231
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Artículo 231
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231

ARTICULO 231.-

Puede pedir la declaratoria de interdicción, la Procuraduría General de la República (*), el cónyuge y los parientes que tendrían derecho a la sucesión intestada.

(* Así modificado por artículo 49 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982)

(Así modificada su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó de 218 al 231)

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