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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

Artículo 21.- Para la celebración del matrimonio del menor es necesario que cualquiera de sus padres en ejercicio de la patria potestad otorgue su asentimiento y no están obligados a motivar su negativa. La dispensa del asentimiento podrá ser suplida por el Tribunal, previa información sumarísima:

1) Cuando el menor haya sido declarado administrativa o judicialmente en estado de abandono; o si siendo huérfano, careciere de tutor; y

2) Cuando el asentimiento se niegue y sea necesario para evitar que el menor sufra los perjuicios que podría derivar de los delitos cuya acción o pena se extinguen con el matrimonio.

 

(Así reformado por el artículo 1º de la ley 5895 de 23 de marzo de 1976).

 

 

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