Artículo 9º.-
Las autorizaciones o aprobaciones de los Tribunales que este Código exige en
determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario señalado en el
Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.
(Así reformado por el artículo 7º de la “Ley
de Emisión del Código Procesal Civil”,
Nº 7130 de 16 de agosto de 1989)
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2 aparte II) de la ley que aprueba
el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, se reformará
este numeral. De conformidad con el transitorio III de la ley antes mencionada
dicha modificación entrarán a regir a partir del 1° de octubre del 2024, por lo
que a partir de esa fecha el nuevo texto será el siguiente: ”Artículo 9- Domicilio y residencia habitual. Para los fines
del derecho internacional de familia, la persona física tiene su domicilio en
el Estado en el que reside con la intención de establecerse en él y su
residencia habitual en el Estado en el que tiene su círculo social de vida por
un tiempo prolongado.
Una persona no puede
tener varios domicilios al mismo tiempo. En caso de no tener domicilio
conocido, se considera que lo tiene donde está su residencia habitual o, en su
defecto, el lugar donde se localice.
El domicilio de las
personas menores de edad se encuentra en el Estado del domicilio de quienes
ejercen los atributos de la responsabilidad parental. Si el ejercicio de estos
atributos es conjunto en ambos padres y estos se domicilian en Estados
diferentes, las personas menores de edad se consideran domiciliadas donde
tienen su residencia habitual.
Sin perjuicio de lo
dispuesto por convenciones internacionales, las personas menores de edad que
han sido sustraídas o retenidas ilícitamente no adquieren domicilio en el lugar
donde permanezcan sustraídos, sean trasladados o retenidos ilícitamente.
El domicilio de las
personas sujetas a salvaguarda u otro instituto equivalente de protección es el
lugar de su residencia habitual.
El domicilio de
personas que actúan en función diplomática, así como de las personas que
residan temporalmente en el extranjero por razones de trabajo, estudios u
otros, será el último que hayan tenido en su territorio nacional.”)