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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 66
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 66
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Artículo 66
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66

Artículo 66.- El matrimonio declarado nulo o anulado produce todos los efectos civiles en favor del cónyuge que obró de buena fe y de los hijos y las consecuencias que este Código fija en perjuicio del cónyuge que obró de mala fe.

La buena fe se presume si no consta lo contrario y en ningún caso la nulidad del matrimonio perjudicará a tercero si no desde la fecha en que se inscriba la declaratoria en el Registro.

 

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