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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 101
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 101
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Artículo 101
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101

Artículo 101.- Derecho de permanecer con la familia consanguínea.

 

Toda persona menor de edad, tiene el derecho de crecer, ser educada y atendida al amparo de su familia bajo la responsabilidad de ella; solo podrá ser adoptada en las circunstancias que se determinen en este Código.

 

(Así reformado por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995)

 

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