122
(Nota de Sinalevi: Mediante el
artículo 4 aparte II) de la ley que aprueba el Código Procesal de
Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, se derogará este
numeral. De conformidad con el transitorio III de la ley antes mencionada dicha
modificación entrarán a regir a partir del 1° de octubre del
2024, por lo que a partir de esa fecha se hará la respectiva
derogación)
Artículo 122.- Oposición.
De existir oposición, el interesado podrá oponer, en el mismo
escrito y dentro del término del emplazamiento, tanto excepciones
previas como de fondo, ofreciendo la prueba correspondiente.
Solo son oponibles las siguientes excepciones:
a) Falta de
competencia.
b) Falta de legitimación.
c) Falta de capacidad o representación defectuosa.
d) Falta de derecho.
Las tres primeras se tramitarán como previas y el Juez las
resolverá dentro de los tres días posteriores a que venza el
término del emplazamiento.
(Así reformado por el artículo
2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995)
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