134
(Nota de Sinalevi: Mediante el
artículo 4 aparte II) de la ley que aprueba el Código Procesal de
Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, se derogará este
numeral. De conformidad con el transitorio III de la ley antes mencionada dicha
modificación entrarán a regir a partir del 1° de octubre del
2024, por lo que a partir de esa fecha se hará la respectiva
derogación)
Artículo 134.- Convivencia previa de la persona
menor de edad.
Si el Juez lo estima conveniente, de oficio o a petición del PANI,
podrá disponer un período de convivencia previa con los
adoptantes, bajo la supervisión técnica del PANI. El Juez,
mediante resolución, y tomando en cuenta el interés superior de
la persona menor de edad, indicará el término, la
evaluación y las demás condiciones.
(Así adicionado por el artículo
2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995)
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