135
(Nota de Sinalevi: Mediante el
artículo 4 aparte II) de la ley que aprueba el Código Procesal de
Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, se derogará este
numeral. De conformidad con el transitorio III de la ley antes mencionada dicha
modificación entrarán a regir a partir del 1° de octubre del
2024, por lo que a partir de esa fecha se hará la respectiva
derogación)
Artículo 135.- Resolución definitiva.
Concluida la comparecencia citada en el artículo 132 de este
Código y transcurrido el término de la convivencia que estipula
el artículo anterior, cuando se haya dispuesto, el Juez, por
resolución definitiva, debidamente motivada, autorizará la
adopción o la declarará sin lugar. Esa resolución se
notificará por escrito a las partes, dentro de los cinco días
posteriores a la comparecencia.
(Así adicionado por el artículo
2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995)
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