Buscar:
 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 149
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 149     >>
Normativa - Ley 5476 - Articulo 149
Ir al final de los resultados
Artículo 149
Versión del artículo: 1  de 1
149

Artículo 149.- Los padres concursados o aquellos a quienes el Tribunal lo ordene deben caucionar su administración conforme a lo establecido para la tutela.

(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 136 al 149)

 

Ir al inicio de los resultados