175
TITULO V
De la Tutela
CAPITULO I
Diversas clases de Tutela
Artículo
175.- El menor que no esté en patria potestad estará sujeto a
tutela.
(Así corrida su numeración por
el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo
traspasó del antiguo artículo 162 al 175)
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2 aparte II) de la ley que
aprueba el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre del
2019, se reformará este numeral. De conformidad con el transitorio III
de la ley antes mencionada dicha modificación entrarán a regir a
partir del 1° de octubre del 2024, por lo que a partir de esa fecha el
nuevo texto será el siguiente: “Artículo
175- Tutela. Menor de edad que no tiene sobre sí los atributos de la
responsabilidad parental. El menor de edad que no exista sobre él
atributo de la responsabilidad parental de ninguno de los padres estará
sujeto a tutela.”)
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