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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 217
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 217
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Artículo 217
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217

Artículo 217.- Prohíbese al tutor:

1.- Contratar por sí o por interpósita persona con el menor, o aceptar contra él, derechos, acciones o créditos, a no ser que resulten subrogación legal. Esta prohibición rige también para el cónyuge, los ascendientes, descendientes y hermanos del tutor.

2.- Disponer, a título gratuito, de los bienes del menor o recibir de él donaciones entre vivos o por testamento, o del ex pupilo mayor, salvo después de aprobadas o canceladas las cuentas de administración, o cuando el tutor fuere ascendiente o hermano del menor.

3.- Arrendar los bienes del menor por más de tres años.

4.- Aceptar la institución de beneficiario en seguros suscritos por su pupilo. Igual prohibición regirá para su cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos, salvo que sean ascendientes o hermanos del pupilo.

 

(Así reformado por el artículo 3º de la ley No.7640 de 14 de octubre de 1996)

(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 204 al 217)

 

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