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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 223
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 223
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Artículo 223
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223

Artículo 223.- El tutor cobrará por honorarios, de los rendimientos líquidos anuales de los bienes del menor, sobre los primeros mil colones, un veinticinco por ciento; de más de mil a cinco mil, un veinte por ciento; de más de cinco mil a diez mil, un quince por ciento; y de la suma que pase de diez mil, un diez por ciento.

Cuando el testador haya fijado la cantidad de honorarios y ésta sea menor que la que el tutor pudiera cobrar para él según la tarifa indicada, tendrá derecho a cobrar la diferencia.

 

(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 210 al 223)

 

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