Buscar:
 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 225
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 225     >>
Normativa - Ley 5476 - Articulo 225
Ir al final de los resultados
Artículo 225
Versión del artículo: 1  de 1
225

Artículo 225.- En caso de que la administración pase a otra persona, el nuevo tutor está obligado a exigir y discutir judicialmente la cuenta de su antecesor y será responsable, no haciéndolo, de los daños y perjuicios que sufre el menor.

(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 212 al 225)

 

Ir al inicio de los resultados