233
(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 4 aparte II) de la ley que aprueba el Código
Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, se derogará
este numeral. De conformidad con el transitorio III de la ley antes mencionada
dicha modificación entrarán a regir a partir del 1° de
octubre del 2022, por lo que a partir de esa fecha se hará la respectiva
derogación)
Artículo 233.- (Derogado
por el artículo 41 de la Ley para Promoción de la
Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, N° 9379 del 18
de agosto de 2016)
(Así corrida su numeración por el
artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo
traspasó del antiguo artículo 220 al 233)
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