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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 233
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 233
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Artículo 233    (No vigente*)
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233

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 4 aparte II) de la ley que aprueba el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, se derogará este numeral. De conformidad con el transitorio III de la ley antes mencionada dicha modificación entrarán a regir a partir del 1° de octubre del 2022, por lo que a partir de esa fecha se hará la respectiva derogación)

Artículo 233.- (Derogado por el artículo 41 de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, N° 9379 del 18 de agosto de 2016)

(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 220 al 233)

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