31
Artículo
31.- El matrimonio se celebrará ante el funcionario competente y en
presencia de dos testigos mayores de edad, que sepan leer y escribir.
Los contrayentes deben expresar su voluntad de unirse en matrimonio, cumplido
lo cual el funcionario declarará que están casados.
De todo se levantará un acta que firmarán el funcionario, los
contrayentes, si pueden y los testigos del acto.
A los contrayentes se les entregará copia del acta firmada por el
funcionario.
El funcionario debe enviar dentro de los ocho días siguientes a la
celebración del matrimonio, copia autorizada de dicha acta y los
documentos requeridos en el artículo 28 del Registro Civil.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2 aparte II) de la ley que
aprueba el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre del
2019, se reformará este numeral. De conformidad con el transitorio III
de la ley antes mencionada dicha modificación entrarán a regir a
partir del 1° de octubre del 2024, por lo que a partir de esa fecha el
nuevo texto será el siguiente: “Artículo
31- Matrimonio. Requisitos. El matrimonio, una vez establecida la autoridad que
lo celebrará y su competencia, se verificará ante dos testigos
mayores de edad, los contrayentes expresarán su voluntad de contraer
matrimonio y el funcionario los declarará unidos en matrimonio; de todo
lo cual se levanta un acta que firmarán los contrayentes y los testigos
junto al funcionario, y una copia de ella se entregará a los primeros.”)
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