137
(Nota de Sinalevi: Mediante el
artículo 4 aparte II) de la ley que aprueba el Código Procesal de
Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, se derogará este
numeral. De conformidad con el transitorio III de la ley antes mencionada dicha
modificación entrarán a regir a partir del 1° de octubre del
2024, por lo que a partir de esa fecha se hará la respectiva
derogación)
Artículo 137.- Interés superior de la
persona menor de edad.
Tanto las resoluciones como las medidas que dicten los Tribunales en relación
con los menores adoptandos, se dictarán
tomando en cuenta el interés superior del menor.
(Así adicionado por el artículo
2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995)
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