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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 137
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 137
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Artículo 137
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137

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 4 aparte II) de la ley que aprueba el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, se derogará este numeral. De conformidad con el transitorio III de la ley antes mencionada dicha modificación entrarán a regir a partir del 1° de octubre del 2024, por lo que a partir de esa fecha se hará la respectiva derogación)

Artículo 137.- Interés superior de la persona menor de edad.

Tanto las resoluciones como las medidas que dicten los Tribunales en relación con los menores adoptandos, se dictarán tomando en cuenta el interés superior del menor.

 

(Así adicionado por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995)

 

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