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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 175
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 175
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Artículo 175
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175

TITULO V

De la Tutela

CAPITULO I

Diversas clases de Tutela

Artículo 175.- El menor que no esté en patria potestad estará sujeto a tutela.

(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 162 al 175)

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2 aparte II) de la ley que aprueba el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, se reformará este numeral. De conformidad con el transitorio III de la ley antes mencionada dicha modificación entrarán a regir a partir del 1° de octubre del 2024, por lo que a partir de esa fecha el nuevo texto será el siguiente: “Artículo 175- Tutela. Menor de edad que no tiene sobre sí los atributos de la responsabilidad parental. El menor de edad que no exista sobre él atributo de la responsabilidad parental de ninguno de los padres estará sujeto a tutela.”)

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