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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 191
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 191
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Artículo 191
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191

Artículo 191.- Los abuelos, los hermanos y los tíos del pupilo deben aceptar la tutela, de la cual no pueden excusarse sino por causa legítima.

(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 178 al 191)

 

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