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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 206
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 206
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Artículo 206
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206

Artículo 206.- Si hecho el inventario se encontraren bienes no incluidos o por cualquier título acreciere con nuevos bienes la hacienda del menor, se adicionará al anterior inventario.

(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 193 al 206)

 

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