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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44.- El traspaso que se hiciere inter vivos o mortis causa del bien afectado conforme al artículo 42 a favor del cónyuge, de uno o varios hijos, estará exento del pago de los impuestos de beneficencia, donaciones y Timbre Universitario, hasta por la suma de trescientos mil colones.

(Así reformado por el artículo 1º de la ley 5895 de 23 de marzo de 1976).

 

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