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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 124
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 124
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Artículo 124
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124

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 4 aparte II) de la ley que aprueba el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, se derogará este numeral. De conformidad con el transitorio III de la ley antes mencionada dicha modificación entrarán a regir a partir del 1° de octubre del 2024, por lo que a partir de esa fecha se hará la respectiva derogación)

Artículo 124.- Recursos.

La parte que se muestre en desacuerdo con lo resuelto podrá apelar la sentencia, ante el superior, dentro de los tres días posteriores a su notificación por escrito.

Recibido el expediente, el superior citará a las partes a una comparecencia en un plazo máximo de cinco días, donde recibirá las pruebas ofrecidas por ellas. La resolución se dictará dentro de un plazo de cinco días, contados a partir de la comparecencia. Contra esta resolución no cabrá recurso alguno.

 

(Así reformado por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995)

 

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