124
(Nota de Sinalevi: Mediante el
artículo 4 aparte II) de la ley que aprueba el Código Procesal de
Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, se derogará este
numeral. De conformidad con el transitorio III de la ley antes mencionada dicha
modificación entrarán a regir a partir del 1° de octubre del
2024, por lo que a partir de esa fecha se hará la respectiva
derogación)
Artículo 124.- Recursos.
La parte que se muestre en desacuerdo con lo resuelto podrá apelar
la sentencia, ante el superior, dentro de los tres días posteriores a su
notificación por escrito.
Recibido el expediente, el superior citará a las partes a una
comparecencia en un plazo máximo de cinco días, donde
recibirá las pruebas ofrecidas por ellas. La resolución se
dictará dentro de un plazo de cinco días, contados a partir de la
comparecencia. Contra esta resolución no cabrá recurso alguno.
(Así reformado por el artículo
2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995)
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