126
(Nota de Sinalevi: Mediante el
artículo 4 aparte II) de la ley que aprueba el Código Procesal de
Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, se derogará este
numeral. De conformidad con el transitorio III de la ley antes mencionada dicha
modificación entrarán a regir a partir del 1° de octubre del
2024, por lo que a partir de esa fecha se hará la respectiva
derogación)
Artículo 126.- Legitimación para
adoptantes.
Quienes pretendan adoptar deberán formular conjuntamente la
solicitud de adopción, excepto cuando se trate de una adopción
individual; en ese caso, la solicitará el único interesado. Si el
adoptando es una persona mayor de edad, deberá formular la solicitud
personalmente, junto con quien o quienes pretenden adoptarlo.
(Así reformado por el artículo
2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995)
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