Buscar:
 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 136
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 136     >>
Normativa - Ley 5476 - Articulo 136
Ir al final de los resultados
Artículo 136
Versión del artículo: 1  de 1
136

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 4 aparte II) de la ley que aprueba el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, se derogará este numeral. De conformidad con el transitorio III de la ley antes mencionada dicha modificación entrarán a regir a partir del 1° de octubre del 2024, por lo que a partir de esa fecha se hará la respectiva derogación)

Artículo 136.- Recursos.

La parte que se muestre en desacuerdo con lo resuelto, podrá apelar la sentencia ante el superior, dentro de los tres días posteriores a la notificación por escrito.

Recibido el expediente, en un plazo máximo de cinco días, el superior citará a las partes a una comparecencia oral, donde recibirá las pruebas ofrecidas por ellas. La resolución se dictará dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la comparecencia. Contra esta resolución no cabrá recurso alguno.

 

(Así adicionado por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995)

 

Ir al inicio de los resultados