146
Artículo 146.-
El ejercicio de la patria potestad, en cuanto a los bienes del menor, no
está sujeto a cautela preventiva alguna, salvo lo dispuesto en el
artículo 136 (*).
(Así
corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto
de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 133 al 146)
(*)
(Actualmente artículo 149)
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2 aparte II) de la ley que
aprueba el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre del
2019, se reformará este numeral. De conformidad con el transitorio III
de la ley antes mencionada dicha modificación entrarán a regir a
partir del 1° de octubre del 2024, por lo que a partir de esa fecha el
nuevo texto será el siguiente: “Artículo
146- Atributos de la responsabilidad parental. Bienes de hijos menores de edad.
Exento de cautela preventiva. El ejercicio de los atributos de la
responsabilidad parental, en cuanto a los bienes del menor, no está
sujeto a cautela preventiva alguna, salvo lo dispuesto en el artículo 149.”)
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