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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 146
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 146
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Artículo 146
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146

Artículo 146.- El ejercicio de la patria potestad, en cuanto a los bienes del menor, no está sujeto a cautela preventiva alguna, salvo lo dispuesto en el artículo 136 (*).

(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 133 al 146)

(*) (Actualmente artículo 149)

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2 aparte II) de la ley que aprueba el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, se reformará este numeral. De conformidad con el transitorio III de la ley antes mencionada dicha modificación entrarán a regir a partir del 1° de octubre del 2024, por lo que a partir de esa fecha el nuevo texto será el siguiente: “Artículo 146- Atributos de la responsabilidad parental. Bienes de hijos menores de edad. Exento de cautela preventiva. El ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental, en cuanto a los bienes del menor, no está sujeto a cautela preventiva alguna, salvo lo dispuesto en el artículo 149.”)

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