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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 197
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 197
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Artículo 197
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197

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 4 aparte II) de la ley que aprueba el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, se derogará este numeral. De conformidad con el transitorio III de la ley antes mencionada dicha modificación entrarán a regir a partir del 1° de octubre del 2024, por lo que a partir de esa fecha se hará la respectiva derogación)

Artículo 197.- Mientras el tutor no tenga la administración de la tutela, el Tribunal proveerá el cuidado del menor y nombrará un administrador interino de los bienes, que estará sujeto a las obligaciones establecidas para el tutor, en lo que corresponda.

(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 184 al 197)

 

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