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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 213
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 213
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Artículo 213
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213

CAPITULO IV

Administración de la Tutela

Artículo 213.- El pupilo debe obediencia y respeto al tutor. Este tiene respecto de aquél, los derechos y obligaciones de los padres con las limitaciones que la ley establece.

(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 200 al 213)

 

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